|
de la COMPAÑIA de SEGURO:
El monto de cobertura de la carga - menos deducibles-
figuran en el Certificado estableciendo:
Responsabilidad máxima de la Compañía
Importe mayor de indemnización por pérdida total o parcial.
Ante un siniestro la Compañía procederá a:
Determinar responsabilidades
Fijar indemnizaciones
Obtención de acuerdos (de ser necesario)...
Intervienen Peritos Técnicos, Comerciales y Jurídicos
para definir 'responsabilidad de partes' de acuerdo a cobertura y legislación
MUY IMPORTANTE:
El Asegurado NO PUEDE contratar otros seguros sobre los mismos bienes 'Se considera beneficio ilícito'
DE EXISTIR debe ser comunicado al Asegurador.
Si es descubierto -sin aviso previo- la cobertura queda automáticamente sin efecto, ni reclamo |
del ASEGURADO:
SINIESTROS OCURRIDOS DENTRO DE SU AREA GEOGRAFICA
Notificar de inmediato a la Compañía Aseguradora
Debiendo presentar Póliza o Certificado original del Seguro
Carta de reclamación a la Empresa Transportista
(respecto a responsabilidad por la pérdida y daños
(tanto visibles como invisibles)
Factura original
Lista de Productos (Packing List)
(indicando cantidad de unidades, peso neto, bruto y total)
Conocimiento embarque original (BL-AW-CTR)
Informe de Desembarque y Nota del peso final
(formulario inspección Aduana)
Declaración de Ingreso (DIN)
De acuerdo a condiciones de la Compañía:
Inspección verificadora de la carga
(en aduana o bodega del asegurado)
en el EXTRANJERO deberá adjuntarse ADEMAS
Informe del Perito Representante
del Asegurador en el lugar del hecho.
Si la Compañía conforma la
documentación entregada y el
informe del Peritaje:'solicitará Documento de Subrogación':
por el que el Asegurado cede los derechos a la Aseguradora
para que pueda hacer uso de ellos ante la Transportadora
para recuperar parte de lo que le corresponda cancelar
|